CORTE DE INMIGRACIÓN
Asilo, suspensión de expulsión y CAT
Se puede solicitar asilo en Estados Unidos si la persona en cuestión tiene miedo de regresar a su país. Los solicitantes de asilo deben familiarizarse con cómo solicitar asilo, suspensión de expulsión, la Convención contra la Tortura (CAT) en los Estados Unidos y cómo solicitar el estatus de refugiado en el extranjero. En Borja Law Firm, nuestro equipo ha ayudado a miles con sus casos de asilo y puede hacer lo mismo por usted.
Para obtener asilo en los Estados Unidos, la persona debe demostrar un “temor fundado de persecución” basado en cualquiera de los siguientes:
(1) opinión política,
(2) religión,
(3) raza,
(4) nacionalidad, o
(5) pertenencia a un grupo social en particular.
Los refugiados están sujetos a los mismos criterios. De hecho, la Ley de Refugiados de 1980 vincula las leyes de inmigración de EE. UU. Con una serie de convenciones y protocolos de las Naciones Unidas. Cabe señalar que el miedo a la persecución debe ser causado por el gobierno del país del individuo o por un grupo que el gobierno no puede o no quiere controlar.
Los solicitantes deben establecer “persecución” y, al hacerlo, plantear la presunción de que tiene un temor fundado de persecución en su país. En tales casos, es responsabilidad del gobierno probar que las circunstancias en el país del individuo han cambiado y que él o ella ya no tiene un temor fundado de persecución o que el individuo puede evitar la persecución con éxito y abordarla de manera razonable mediante mudarse a otra parte de su país.
Si la persona en cuestión ya tiene un estatus migratorio legal en los Estados Unidos, puede solicitar asilo (Formulario I-589) directamente con USCIS. Si su solicitud es denegada, entonces él o ella permanecerá en estado; pero si la persona no se encuentra en situación legal, la solicitud se enviará a un juez de inmigración.
Para ser elegible para la Suspensión de Expulsión, la persona debe demostrar que lo más probable es que sea perseguida si regresa a su país de origen. Esto exige una mayor posibilidad de persecución que la impuesta por el estándar de “miedo fundado” para el asilo, que solo requiere que una persona tenga al menos un 10% de posibilidades de ser perseguido. Además, a diferencia del Asilo, si se le concede la Suspensión de deportación o la reparación en virtud de la Convención contra la Tortura, no se obtiene la concesión de una tarjeta verde.
Si una persona se encuentra en proceso de deportación, es posible que sea elegible para solicitar la Suspensión de deportación y la reparación en virtud de la Convención contra la Tortura (CAT). Los seis elementos de tortura bajo CAT son:
(1) un acto intencional,
(2) infligir dolor o sufrimiento severo,
(3) bajo la custodia o el control del infractor,
(4) para una amplia gama o fines ilícitos,
(5) por o sancionado por un funcionario público, y
(5) no derivado de sanciones legales.
Sin embargo, si el gobierno de los Estados Unidos puede probar que la persona se ha “reasentado firmemente” en un tercer país, la persona ya no califica para asilo, retención de deportación y CAT.
Por último, una persona generalmente debe solicitar asilo dentro de un año después de llegar a los Estados Unidos, pero existen, como en otras situaciones, excepciones a esta regla.
Cancelación de deportación
La cancelación de deportación es un beneficio de inmigración mediante el cual los residentes permanentes y los residentes no permanentes, bajo ciertas condiciones, pueden solicitar a un juez de inmigración para ajustar su estatus de extranjero deportable a uno legalmente admitido para la residencia permanente.
Estos casos son complicados y requieren mucha documentación y experiencia. El bufete de abogados Borja ha trabajado en innumerables de estas aplicaciones y puede aportar su experiencia para ayudarlo en su caso.
Los requisitos de elegibilidad difieren entre los extranjeros que son residentes permanentes legales y los que son residentes no permanentes.
Para ser elegible para la cancelación de deportación, un residente permanente debe demostrar que tiene:
(1) Ha sido residente permanente legal durante al menos cinco años,
(2) Residió continuamente en los Estados Unidos durante al menos siete años, y
(3) No ha sido condenado por un delito grave agravado.
Los residentes no permanentes deben acreditar que tiene:
(1) Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de 10 años,
(2) Haber tenido buen carácter moral durante el período de 10 años,
(3) No ha sido condenado por determinados delitos penales, y
(4) que la remoción resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para los ciudadanos estadounidenses o miembros de la familia residentes permanentes legales.
El juez de inmigración tiene la facultad discrecional de conceder o denegar las solicitudes de cancelación de deportación. Para determinar si se justifica la cancelación, un juez de inmigración tiene la discreción de examinar todas las facetas de la vida del solicitante. Tales consideraciones son la duración de la residencia en los Estados Unidos, los lazos familiares y comunitarios en los Estados Unidos, el trabajo de servicio comunitario, las cartas de recomendación y el empleo, por nombrar algunos.
Otras defensas
Además de Asilo y Cancelación, existen otras posibles defensas para la deportación y / o expulsión. El bufete de abogados Borja está familiarizado con todos ellos y puede encontrar la mejor defensa para su caso.
Solicitudes de residencia permanente / ajuste de estatus: Si bien la mayoría de las solicitudes de tarjeta verde son presentadas por personas que no están en la corte de inmigración, también se puede usar como defensa en procedimientos de deportación. En la mayoría de los casos, la solicitud de residencia permanente, o “Ajuste de estatus”, debe basarse en una petición de visa de inmigrante aprobada, generalmente a través de una Petición I-130 que demuestre una relación con un ciudadano de los Estados Unidos o un miembro de la familia residente legal permanente.
Formulario I-751 Remoción de Residencia Condicional: No es raro que un residente permanente condicional sea colocado en un proceso de remoción si no presenta oportunamente la petición I-751 para eliminar las condiciones de residencia. También es posible que uno pueda ser colocado en un proceso judicial si dicha petición fue denegada. Independientemente, la petición I-751 puede renovarse como una defensa a la deportación ante un juez de inmigración.
Exenciones: Hay una serie de exenciones que podrían utilizarse como defensa ante la deportación. Algunas, conocidas como exenciones penales, están disponibles para ciertos residentes que se consideran deportables debido a un delito. Hay otras exenciones que se utilizan para superar otras deficiencias en un caso, como si una se considerara inadmisible o se percibiera como fraude. Vale la pena señalar que muchas de estas exenciones se utilizan junto con otras formas de alivio.
Visas U: Ciertas víctimas de delitos que ayudan en la investigación del delito pueden solicitar el estatus de visa U y obtener una autorización de trabajo en los Estados Unidos. Si se aprueba la visa U, el proceso de deportación puede terminarse.
DACA: Ciertas personas que fueron traídas a los EE. UU. Cuando eran niños, asistieron a la escuela en los EE. UU. Y no han estado fuera de los EE. UU. Durante demasiado tiempo pueden solicitar DACA, o Acción Diferida para Ciertos Llegados en la Infancia.
Obviamente, si sigues las noticias, sabrás que DACA tiene un historial complicado y su disponibilidad general es limitada en este momento. Antes de presentar cualquier solicitud relacionada con DACA, cualquier solicitante debe consultar con un abogado de inmigración para determinar el estado actual de la ley.
Estatus de Protección Temporal: A veces, Estados Unidos designa ciertos países para el Estatus de Protección Temporal, también conocido como TPS. Estos países se designan como tales si las condiciones en ese país hacen que sea temporalmente inseguro que una persona regrese (debido a eventos como huracanes, terremotos, etc.). Aquellos de los países designados pueden ser elegibles para ciertas protecciones si las condiciones se cumplen y se realizan correctamente.
VAWA: Las víctimas de ciertos delitos que involucran violencia doméstica pueden ser elegibles para recibir ayuda en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer. Estas solicitudes pueden servir como defensa ante la deportación.
Salida voluntaria: si no hay otras opciones de defensa contra la deportación disponibles, o en el caso de que una persona sea elegible para regresar a su país de origen y obtener una visa para regresar a los Estados Unidos, es posible que desee solicitar la salida voluntaria en su lugar. de ser ordenado remover. En algunos casos, puede ser lo mejor para el caso de una persona.
Apelaciones
Incluso si un caso ha sido denegado por el Tribunal de Inmigración, no significa necesariamente que sea el final. El bufete de abogados Borja ha ayudado a muchos inmigrantes con los complicados pasos de apelar su caso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y el Tribunal de Apelaciones.
JUNTA DE APELACIONES DE INMIGRACIÓN: La Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA”) es un organismo administrativo de apelación que forma parte del Departamento de Justicia de los EE. UU. Las decisiones de BIA son la acción administrativa final en un proceso de remoción. Sin embargo, la mayoría de las decisiones de la BIA se pueden apelar ante el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. La BIA puede confirmar la decisión de un juez de inmigración. Alternativamente, la Junta puede revertir o devolver la decisión de un juez.
TRIBUNAL DE APELACIONES: Si la Junta de Apelaciones de Inmigración rechaza un caso, es posible que se vuelva a apelar ante el Tribunal de Apelaciones. Estos asuntos son complicados y se recomienda encarecidamente que busque un abogado de inmigración para que lo ayude.